Una petición habitual de los ministerios y de otros organismos oficiales suele ser la presentación de la traducción jurada oficial de un documento que, además, se debe legalizar o apostillar. A la mayoría de las personas, estos requisitos les causan confusión, porque son términos desconocidos para ellos, y desconcierto. En situaciones así lo único que queremos es poder tramitar el asunto que nos ocupa de una manera sencilla y con la mayor rapidez posible. Si usted también se siente así en estas situaciones, este artículo le resultará esclarecedor. Le explicamos el significado de términos como certificación, autenticación, legalización y apostilla en relación con las traducciones, y se los ilustramos mediante ejemplos prácticos tomados del ámbito de la medicina.

Traducciones certificadas

Una «traducción certificada», llamada también jurada, suele ser necesaria para los documentos de carácter oficial o que deban presentarse ante un órgano administrativo. Es el caso, por ejemplo, de la autorización de comercialización española para un medicamento que quiera presentarse ante una autoridad reguladora extranjera. En estas situaciones, la traducción debe estar revestida también de una autoridad adicional para que sea creíble y se acepte. La forma de dotar de dicha autoridad a la traducción difiere según el país.

En Alemania, por ejemplo, las traducciones certificadas son realizadas por traductores jurados o autorizados que, por lo general, han demostrado su competencia profesional y han prestado juramento ante un tribunal regional de primera instancia. Estos profesionales firman la traducción, confirman su veracidad e integridad y, por lo general, la acompañan de su sello. En otros países, como en Francia, la traducción jurada se confirma ante notario o, como sucede en Italia, el traductor jura que la traducción es veraz ante un tribunal. En principio, las traducciones juradas realizadas en un Estado miembro de la Unión Europea son válidas en los demás Estados miembro (ver el art. 6 apdo. 2 Reglamento (UE) 2016/1191).

Autenticación, legalización y apostilla de las traducciones

La situación es más compleja cuando las traducciones están previstas para un país fuera de la Unión Europea. Esto sucede cuando, por ejemplo, se quiere presentar la traducción de una autorización de comercialización española ante una autoridad reguladora de Brasil o de la República Popular China. En estos casos se necesita, además de la traducción jurada del documento, una legalización o la llamada «Apostilla de la Haya», porque solo así el otro Estado puede estar seguro de la veracidad del documento extranjero. Según el país de destino se exigirá uno u otro método: si el país pertenece a los Estados que el 5 de octubre de 1961 firmaron el llamado «Convenio de la Haya» (Convenio de la Haya para la supresión de la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros) se utiliza la apostilla, de lo contrario, el documento se legaliza. En nuestro ejemplo se utilizaría la apostilla en Brasil y la legalización en la República Popular China (aquí encontrará una lista de los países en los que tiene validez el Convenio de la Haya en relación con Alemania).

En la legalización son el consulado o la embajada del Estado donde se va a utilizar el documento extranjero quienes confirman la veracidad del mismo. En nuestro ejemplo sería entonces el Consulado General de Brasil o la Embajada de la República Popular China en Alemania el lugar al que habría que acudir. En el caso de la apostilla no es necesaria la participación de la representación extranjera, ya que la firma del Convenio de la Apostilla tiene la validez de una «declaración de confianza» y confirma la veracidad del documento directamente por parte del Estado que emitió el documento. En Alemania son diferentes organismos los que se encargan de expedir la apostilla según el tipo de documento (el Ministerio de Exteriores ofrece aquí un resumen claro).

Además, antes de legalizar o de apostillar la traducción jurada suele ser necesario un paso intermedio: la llamada «legalización previa». Con ella, el juzgado de primera estancia en el que el traductor jurado ha prestado su juramento confirma antes de continuar con el procedimiento que el traductor está autorizado a expedir la traducción.

Nuestro resumen y nuestro consejo

Tanto en las traducciones médicas como en las certificaciones, pensamos que siempre es mejor prevenir que curar. Debido a la complejidad del tema y a las particularidades específicas de las autoridades y de los diferentes países, nuestra experiencia nos ha demostrado que es siempre aconsejable solicitar antes a los organismos los requisitos concretos que debe cumplir la traducción jurada. Nosotros somos su socio experto en este ámbito y le podemos acompañar y asesorar en todo el proceso con útiles consejos. Así usted ahorrará tiempo, costes y ¡nervios!

Escrito por Alessia Rabasca
Gestión de proyectos – medical language service